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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en que se alegaba el incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción a esas normas, en particular porque la solicitud de información migratoria individual no puede tramitarse por la vía de la transparencia activa, al implicar revelar la identidad del reclamante al órgano reclamado. Se indicó que el reclamante puede solicitar esa información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley y a la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, sin recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia activa información migratoria individual de una persona?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa, porque pedir información migratoria individual implica revelar la identidad del solicitante ante el órgano. Esa información debe pedirse por el derecho de acceso a la información pública, según los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Qué vía corresponde para solicitar información migratoria individual al Servicio Nacional de Migraciones?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamante puede solicitar esa información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley y a la Instrucción General N° 10. La transparencia activa no es la vía adecuada para ese tipo de solicitud.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede algún recurso?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días. No procede recurso de reposición contra la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.