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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que no se configuró una omisión en la publicación de la información obligatoria, pues el reclamo adolecía de la falta de un elemento habilitante para su interposición, y por ello lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, hizo presente a la parte reclamante que puede solicitar la información por la vía del derecho de acceso a la información pública, conforme al procedimiento de los artículos 12 y siguientes de la Ley, y a la Instrucción General N° 10. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el solicitante no acompaña un elemento habilitante para su interposición?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible porque no se configuró infracción a la transparencia activa, al faltar un elemento habilitante para interponer el reclamo. Hizo presente que la información puede pedirse por la vía del derecho de acceso a la información pública.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede el recurso de reposición?

No, en este caso la resolución indicó que no procede el recurso de reposición. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos.

¿Qué vía tiene una persona si quiere obtener información de un servicio público que no está publicada en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamante puede solicitar la información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10.

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