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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamación no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria, sino en la no recepción de un decreto de trámite migratorio, por lo que el Consejo concluyó que carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El Consejo hizo presente que la parte reclamante puede solicitar la información por la vía del derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la ley y a la Instrucción General N° 10. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar por infracción a transparencia activa si lo que se reclama es la no recepción de un decreto de trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria, sino en la no recepción de un decreto, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué vía puede usarse para obtener un decreto migratorio que no se recibió, si no sirve el reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo hizo presente que la parte reclamante puede solicitar la información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, contra la resolución no procedía el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.

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