El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite migratorio y la no entrega de un expediente, materias que no corresponden a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, se hizo presente que la reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para requerir el expediente. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama por falta de transparencia activa por algo que no está obligado a publicar un órgano de la Administración?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque los hechos reclamados no correspondían a información que el órgano debe mantener publicada, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Si el Consejo declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, puede la persona pedir igualmente el expediente?
En este caso, el Consejo hizo presente que la reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para requerir el expediente, vía distinta a la del reclamo por transparencia activa.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo en Chile?
En este caso, se indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
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