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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que el órgano no había respondido su solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que la falta de respuesta a una solicitud de permanencia no constituye infracción a la obligación de mantener información en los sitios electrónicos, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible. La resolución deja a salvo que el reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, requiriendo el estado de tramitación de su situación migratoria. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿La falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva constituye una infracción a las normas de transparencia activa en Chile?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hay infracción a la obligación de mantener información en los sitios electrónicos, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Puede una persona reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta de un servicio a su solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa, porque no se configuró un elemento habilitante. Sin embargo, la resolución deja a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.

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