El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicación de información establecidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por no existir infracción a dichas normas. Asimismo, dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y a recurrir nuevamente ante el Consejo mediante un amparo en los casos y plazos que establece el artículo 24. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no cumple con publicar información en su sitio de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no existir infracción a las obligaciones de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento.
¿Puede una persona que reclamó por transparencia activa pedir después la misma información por otra vía?
Sí. En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y a recurrir mediante amparo en los casos y plazos del artículo 24.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda la reposición.
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