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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, dirigido contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante sostenía que el órgano había incumplido sus obligaciones de publicación, pero el Consejo concluyó que el reclamo buscaba orientación sobre un trámite migratorio y no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria. Por ello, no constató infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante. La resolución indica que ello no impide que el reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5° y 10 de la ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servicio público no cumple con publicar la información de transparencia activa y se presenta un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque buscaba orientación sobre un trámite migratorio y no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria, por lo que no constató infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Una declaración de inadmisibilidad de un reclamo por transparencia activa impide pedir la misma información después?

No. La resolución indica que la inadmisibilidad no impide que el reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo y tribunal hay para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

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