El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por no configurarse una infracción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. La decisión deja a salvo la posibilidad de que el reclamante presente una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, o un nuevo amparo ante el Consejo, en los plazos legales. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no cumple con la transparencia activa y se presenta un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Aun así, dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede recurso de reposición. Lo procedente es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.
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