El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba acceso a información de carácter personal, y no a los antecedentes que los órganos de la Administración del Estado deben publicar permanentemente en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía un incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución precisa que no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, de manera clara y precisa, a través de los canales correspondientes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción de transparencia activa cuando lo que se busca es acceso a información personal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte buscaba información de carácter personal y no los antecedentes que los órganos del Estado deben publicar permanentemente. Concluyó que no hubo incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.
¿Una resolución que declara inadmisible un reclamo impide volver a pedir información a un organismo público?
En este caso, el Consejo precisó que su decisión no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, de manera clara y precisa, a través de los canales correspondientes.
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