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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que no se configuraba infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible. La decisión no impide que el reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, requiriendo de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente que se encuentre en su poder. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un reclamo por incumplimiento de transparencia activa y no tiene un requisito de admisibilidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no había infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. La resolución no impide presentar después una solicitud de acceso a la información pública.

¿Puedo presentar una solicitud de acceso a la información pública después de que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible mi reclamo?

Sí. En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide que el reclamante presente una solicitud de acceso a la información pública al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, indicando de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente requerido.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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