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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, relativo al ítem de trámites y requisitos para acceder a los servicios del organismo. Tras revisar el banner de Transparencia Activa, el Consejo constató que dicho ítem se encontraba debidamente actualizado, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por la falta de un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizado el ítem de trámites y requisitos en su sección de Transparencia Activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia revisó el ítem de trámites y requisitos del Servicio Nacional de Migraciones y constató que estaba debidamente actualizado, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por la falta de un elemento habilitante para su interposición, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Dónde y en qué plazo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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