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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante buscaba, en realidad, recuperar un documento original que había enviado por error, y no denunciaba la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y no existía infracción a dichas normas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es recuperar un documento enviado por error?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante buscaba recuperar un documento que había enviado por error, y no denunciaba una falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa.

¿Qué plazo y vía de impugnación proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Qué exige el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento a los órganos de la Administración del Estado?

Estas normas obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción porque el reclamo no se fundaba en una falta de esa publicación ni de acceso.

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