El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante no cuestionaba la falta de información en el sitio electrónico del órgano, sino un problema relacionado con la subsanación de su solicitud de regularización, que debió realizar a través de Correos de Chile. Al no referirse a la falta de publicación de la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener disponible, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, sin pronunciarse sobre el fondo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por un problema de subsanación de una solicitud de regularización migratoria?
No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa porque la reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información en el sitio del órgano, sino un problema con la subsanación de su solicitud. Por eso no se pronunció sobre el fondo.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
No. En este caso, el resumen indica que contra la decisión de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué debe contener un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de publicación de la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener disponible en el sitio electrónico del órgano. Un reclamo que no lo hace carece de un elemento habilitante y se declara inadmisible.
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