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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que la presentación tenía por finalidad obtener una solución a un problema de tramitación de visa, y no reclamar el incumplimiento de la obligación de mantener en los sitios electrónicos la información de transparencia activa. Por esa razón, estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, sin constatar infracción alguna. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa se presenta para resolver un problema personal y no para denunciar el incumplimiento de publicar información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo buscaba resolver un problema de tramitación de visa y no denunciar el incumplimiento de la transparencia activa, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad sin constatar infracción.

¿Cuál es el recurso que procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no el recurso de reposición.

¿En qué plazo se debe presentar el reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos.

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