El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante cuestionaba la tramitación de una visa, pero no denunciaba la falta de publicación en los sitios electrónicos del órgano de la información que la Ley de Transparencia (artículo 7) y su Reglamento (artículo 51) obligan a mantener. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción ni el elemento habilitante para tramitar el reclamo, y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar ante la Corte de Apelaciones una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, contra la inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos. Así lo dejó indicado el Consejo al declarar inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones.
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