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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La persona reclamante pedía que se revisara la tramitación de su solicitud de visa definitiva, debido a su demora, pero no denunciaba una omisión en la publicación de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción de transparencia activa para cuestionar la demora en la tramitación de una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la persona no denunciaba una omisión en la publicación de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, sino la demora en su trámite. Por eso no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recurso procede?

En este caso, la decisión fue unánime y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

¿Qué se necesita para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se denunciaba una omisión en la publicación de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.

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