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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por presunta infracción…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante pretendía que se respondiera a su trámite de visa definitiva, pero no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no existir una infracción de transparencia activa que la habilitara, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en responder un trámite de visa si no hay infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Sin una infracción de transparencia activa, faltó el elemento habilitante para presentar el reclamo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días. No procede recurso de reposición.

¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa frente al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

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