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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, invocando el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo constató que la presentación tenía por finalidad que se agilizara un trámite de visa, y no reclamar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos como obligación de transparencia activa. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque su finalidad era agilizar un trámite de visa y no reclamar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener como transparencia activa.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Se puede pedir la reconsideración de una resolución del Consejo para la Transparencia mediante reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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