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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) contra el Servicio Nacional de Migraciones. Tras revisar los antecedentes, el Consejo concluyó que la presentación buscaba obtener respuesta a un trámite de visa y no reclamar por la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no existir infracción a dichas normas, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia busca una respuesta a un trámite y no reclama por la publicidad de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación buscaba obtener respuesta a un trámite de visa y no reclamar por falta de publicación o completitud de la información en transparencia activa. Al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, declaró el reclamo inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición?

No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.

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