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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante alegaba la falta de respuesta a una solicitud de visa. El Consejo concluyó que dicha presentación no reclamaba el incumplimiento de la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a esas normas. Al faltar un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no denunciaba el incumplimiento de la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento). Al no existir ese elemento habilitante, no hubo infracción a esas normas.

¿Qué significa que un reclamo por transparencia activa sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo consideró que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que no lo admitió a tramitación y no analizó el fondo. La decisión se tomó por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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