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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra el Se…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que la demora en responder una solicitud de visa no constituye una infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante manifestó su molestia por la falta de respuesta a su solicitud de visa, pero no reclamó por la falta de completitud o acceso a la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no existir infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en responder una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en responder una solicitud de visa no constituye una infracción a las normas de transparencia activa. El reclamo no alegó falta de información publicada en los sitios electrónicos del órgano.

¿Qué se necesita para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por transparencia activa contra un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de mantener información en los sitios electrónicos, como las de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Como ello no se alegó, el reclamo carecía de un elemento habilitante.

¿Es lo mismo la transparencia activa que la falta de respuesta a una solicitud de información o trámite?

En este caso, el Consejo distinguió ambas situaciones y concluyó que el reclamo se refería a la falta de respuesta, no a la omisión de publicar información en los sitios electrónicos. Por eso no se configuró una infracción de transparencia activa.

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