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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información que exige la Ley de Transparencia, sino la demora en la tramitación de su visa temporaria, lo que expresaba como molestia. Por ello, el Consejo concluyó que no existía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una visa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba el incumplimiento de la publicación de información exigida por la Ley de Transparencia, sino la demora en la tramitación de su visa, por lo que no existía una infracción a los artículos 7º de la ley y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una supuesta infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de información, y que una molestia por la demora en un trámite no constituye un elemento habilitante para su interposición.

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