El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación no denunciaba la falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios electrónicos del órgano, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino el avance lento de una solicitud de visa definitiva, con el propósito de exponer su situación y pedir ayuda. Al no existir una infracción a esas normas, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de visa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios del órgano. La demora en una solicitud de visa, por sí sola, no constituye ese elemento habilitante.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admitido a tramitación por el Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la omisión de publicar en los sitios electrónicos del órgano los antecedentes que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Sin esa infracción, el reclamo carece de elemento habilitante y se declara inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
La resolución admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Esta resolución fue adoptada por unanimidad.
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