El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante fundaba su presentación en la demora en resolver su solicitud de visa definitiva. El Consejo concluyó que ello no constituye un incumplimiento de las obligaciones de publicar información en sitios electrónicos previstas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pues la reclamación no cuestionaba la completitud ni el acceso al listado de información que debe mantenerse disponible. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas, ya que faltaba un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye un incumplimiento de transparencia activa la demora de un servicio en resolver una solicitud de visa?
No, según este caso el Consejo para la Transparencia sostuvo que la demora en resolver una solicitud de visa no infringe las obligaciones de publicar información en sitios electrónicos del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, pues no cuestiona la completitud ni el acceso al listado de información publicada.
¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad al no existir infracción a las normas de transparencia activa, porque faltaba un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
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