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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante había presentado su escrito para manifestar que aún no obtenía respuesta a su solicitud de permanencia definitiva y para pedir ayuda para obtener la visa, y no para denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la persona solo busca respuesta a su solicitud de visa o residencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante reclamaba por la falta de respuesta a su solicitud de permanencia y no denunciaba la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa.

¿Qué debe denunciar una persona para presentar un reclamo por transparencia activa contra un servicio público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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