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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba que, tras tres años de espera, no había recibido respuesta a una presentación migratoria, pero no denunciaba falta de publicación o incompletitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues la materia era ajena a la transparencia activa, y lo declaró inadmisible por unanimidad, ordenando su notificación a las partes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora de un servicio en responder una solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la demora en responder una presentación migratoria no es una materia de transparencia activa, que es la única que puede reclamarse por esta vía.

¿Qué es un reclamo por infracción a la transparencia activa y qué requisitos debe cumplir?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar la falta de publicación o la incompletitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo que no cumple ese elemento habilitante es inadmisible.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede algún recurso?

En este caso, se resolvió que no procede reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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