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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que no había recibido respuesta a un trámite migratorio. El Consejo concluyó que esa queja no constituye una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que dichas normas obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa, y el reclamo no cuestionaba la falta de completitud ni de acceso a ese listado. Por carecer de un elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a las normas de transparencia activa la falta de respuesta a un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no. Los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener la información de transparencia activa en los sitios electrónicos, y el reclamo no cuestionaba ese listado, por lo que fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Qué obligaciones impone el artículo 7º de la Ley de Transparencia a los órganos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo indicó que el artículo 7º obliga a los órganos de la Administración del Estado a mantener en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa, lo que no incluye por sí solo la respuesta a trámites particulares.

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