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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante fundaba su presentación en la demora de una solicitud de trámite migratorio. El Consejo concluyó que esa materia no corresponde a las obligaciones de publicación en sitios electrónicos que impone el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por demora en un trámite migratorio puede presentarse como infracción de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la demora de un trámite migratorio no corresponde a las obligaciones de publicación en sitios electrónicos del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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