El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba el cumplimiento de las obligaciones de publicación en sitios electrónicos, sino que buscaba que se resolviera su trámite migratorio. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse un reclamo por infracción a la transparencia activa para pedir que se resuelva un trámite migratorio?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba el cumplimiento de la publicación de información en sitios electrónicos, sino que buscaba que se resolviera su trámite migratorio. Por eso concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.
¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no tiene un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible. El reclamo no se refería a obligaciones de publicación en sitios electrónicos, que es lo que la ley de transparencia activa regula.
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