El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía no haber recibido respuesta a un trámite migratorio. El Consejo concluyó que esa circunstancia no constituye un incumplimiento de las obligaciones de publicación de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que se refieren a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificarla a las partes. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Constituye incumplimiento de transparencia activa que un servicio público no responda un trámite migratorio?
No, según este Consejo. Declaró inadmisible el reclamo porque la falta de respuesta a un trámite no es un incumplimiento de las obligaciones de publicación de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que se refieren a la información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Cómo se adopta una decisión de inadmisibilidad en el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificarla a las partes. El Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición.
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