Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba la falta de respuesta a un trámite migratorio, materia que no constituye una obligación de transparencia activa, pues estas se refieren a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante para su interposición. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué son las obligaciones de transparencia activa y cuándo procede un reclamo por su incumplimiento ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Como la falta de respuesta a un trámite migratorio no es una obligación de transparencia activa, no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia la falta de respuesta a un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por la falta de respuesta a un trámite migratorio ante el Servicio Nacional de Migraciones, porque esa materia no constituye una obligación de transparencia activa. El reclamante carecía de un elemento habilitante para interponer el reclamo.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?
En este caso, la decisión de declarar inadmisible el reclamo se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Esto muestra que las resoluciones de inadmisibilidad del Consejo son recurribles por esa vía.
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