El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de carácter migratorio. El Consejo concluyó que dicha alegación no configura una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues estas normas obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en sus sitios electrónicos, y el reclamo no cuestionaba la completitud ni el acceso a esa información. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa la falta de respuesta a una solicitud de carácter migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no. Las normas de transparencia activa obligan a mantener información en los sitios electrónicos, y el reclamo no cuestionaba la completitud ni el acceso a esa información, por lo que lo declaró inadmisible.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición. La vía que corresponde es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.
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