AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante sostenía que no había recibido respuesta sobre su trámite migratorio. El Consejo concluyó que ese planteamiento no reclamaba el incumplimiento de la obligación de mantener en los sitios electrónicos la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a esas normas. Por falta de un elemento habilitante para su interposición, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un trámite migratorio si el reclamo se basa en transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no alegaba el incumplimiento de la obligación de mantener en los sitios electrónicos la información exigida por la Ley de Transparencia, por lo que no hubo infracción y lo declaró inadmisible por falta de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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