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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que la presentación no tenía por objeto reclamar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino obtener la resolución que otorgaba la permanencia definitiva al reclamante. Por ello, no existía infracción de esas normas y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es obtener una resolución administrativa particular?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque la presentación no reclamaba la falta de publicación de información de transparencia activa, sino la entrega de una resolución que otorgaba permanencia definitiva al reclamante. Por eso declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no el recurso de reposición.

¿Qué deben publicar los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo se refirió al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, que regulan la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que esas normas no se infringieron porque el reclamo no versaba sobre esa información.

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