El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una pers…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante alegaba no haber recibido información sobre su solicitud de permanencia definitiva, pero el Consejo concluyó que no invocó un incumplimiento de la obligación de mantener publicada información en el sitio electrónico del órgano, prevista en el artículo 7 de la Ley 20.285 y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, estimó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos, descartándose el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia si el órgano no respondió una solicitud de información de permanencia definitiva?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no invocó un incumplimiento de la obligación de mantener publicada información en el sitio electrónico del órgano, prevista en el artículo 7 de la Ley 20.285. Por ello, faltó un elemento habilitante para interponer el reclamo.
¿Qué plazo y vía procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos, descartándose el recurso de reposición. La decisión se adoptó por unanimidad.
¿Qué se exige para que sea admisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de la obligación de mantener publicada información en el sitio electrónico del órgano, según el artículo 7 de la Ley 20.285 y el artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que no invoque ese incumplimiento se declara inadmisible.
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