El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que el organismo no cumplía sus obligaciones, pero su presentación tenía por objeto la demora en la tramitación de una solicitud de residencia definitiva, y no la falta de publicación o de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que resolvió declararlo inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama al Consejo para la Transparencia por la demora en su solicitud de residencia y no por falta de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo versaba sobre la demora en la tramitación de una solicitud de residencia y no sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Por eso declaró el reclamo inadmisible.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que no procedía el recurso de reposición, y que la decisión podía impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia concluye que no hay infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa porque el reclamo no se refería a la falta de publicación o de acceso a la información que deben mantener los sitios electrónicos de la Administración del Estado.
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