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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que la presentación no tenía por objeto reclamar la falta de publicación o de completitud de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino manifestar molestia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva. Por ello, estimó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por transparencia activa procede si la persona en realidad se queja de que no le respondieron una solicitud de migración?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación o completitud de la información que exige el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva. Por eso no hubo infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. El resumen no detalla otros requisitos de forma.

¿Qué debe reclamarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa contra un servicio público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Como el reclamante no alegó esa situación, el reclamo carecía de un elemento habilitante.

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