El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante fundaba su presentación en la demora de su solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo no alegaba la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción a esas normas. Por ello, y por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en mi solicitud de permanencia definitiva ante un servicio de migraciones?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba la falta de publicación o completitud de la información que deben mantener en sus sitios electrónicos los órganos de la Administración del Estado. Como no había infracción a las normas de transparencia activa, no se acogió.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
El Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esa resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Qué información debe mantener publicada un servicio público en su sitio web según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la obligación de transparencia activa, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, se refiere a mantener publicada y completa la información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Un reclamo sobre la demora de un trámite individual no se encuadra en esa obligación.
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