El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente cuestionaba que el organismo no cumpliera los plazos para responder solicitudes de visa, pero no reclamaba la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en la respuesta a una solicitud de visa si no se denuncia falta de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la recurrente cuestionaba los plazos de respuesta a solicitudes de visa, no la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Por eso concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido a tramitación?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe reclamar la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Como la recurrente no alegó ese elemento, el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible por unanimidad.
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