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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante señaló que tramitó su visa por los canales correspondientes, pagó la multa respectiva y no recibió respuesta, pero el Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, al no existir infracción a esas normas y faltar un elemento habilitante para su interposición, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no señala la falta de información que deben publicar los órganos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no alegaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información de transparencia activa, por lo que declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad, siendo la vía de impugnación el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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