El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona natural…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se alegaba una infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante describió la demora de un trámite migratorio de permanencia definitiva, que a esa fecha registraba un avance del 39% sin respuesta. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que el reclamo se limitaba a la demora del trámite y no a la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la respuesta de un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se limitaba a la demora del trámite y no alegaba falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a la publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, y no en la mera demora de un trámite.
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