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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La presentación, sin embargo, no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino la demora en la tramitación de una solicitud de regularización migratoria. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de regularización migratoria?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación de información en transparencia activa, sino la demora en un trámite migratorio. Por eso lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra su decisión. La vía indicada es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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