El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante manifestaba su descontento por la demora en una tramitación migratoria, pero no cuestionaba la falta de completitud o acceso a la información pública que la ley obliga a mantener en los sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, al carecer la presentación de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si solo se reclama por la demora en un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de información que la ley obliga a publicar en los sitios electrónicos, sino la demora en su tramitación. Por eso no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por incumplimiento de transparencia activa para ser admitido?
En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse a la completitud o acceso a la información pública que los sitios electrónicos deben mantener. Por lo mismo, la presentación fue declarada inadmisible.
¿Qué recurso puede interponerse contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, y el resumen indica que procede en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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