El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba, en esencia, la demora de un trámite migratorio. El Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la solicitud solo cuestiona la demora de un trámite migratorio?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, por lo que no existía infracción y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante.
¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre la demora de un trámite del Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre el fondo de la demora del trámite migratorio. Limitó su decisión a determinar que el reclamo no cumplía los requisitos para ser admitido a tramitación por la vía de transparencia activa.
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