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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La presentación de la parte reclamante tenía por finalidad expresar su malestar por la falta de regularización de su situación migratoria, y no reclamar por la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamante solo expresa malestar por su situación migratoria?

No, según esta resolución. El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no buscaba reclamar por falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, por lo que no existía infracción ni un elemento habilitante para reclamar.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición contra su decisión.

¿Qué obligaciones de transparencia activa deben cumplir los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?

Según esta resolución, los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. En este caso, el reclamo se rechazó porque no cuestionaba esa publicación.

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