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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente sostenía que la información sobre su trámite de residencia definitiva no estaba actualizada y que existían dos solicitudes para un mismo beneficio. El Consejo concluyó que el reclamo no alegaba la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino que se refería a un caso individual de tramitación. Al faltar ese requisito habilitante, lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes, y dispuso notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de actualización de un trámite individual en el sitio de un servicio público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino un caso individual de tramitación. Por eso no se analizó el fondo.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad, porque faltaba el requisito de que el reclamo tratara sobre la publicación o completitud de la información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado.

¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

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