El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad, un reclamo por in…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad, un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante había recurrido alegando la demora de más de dos años en la resolución de un trámite migratorio de residencia definitiva, sin respuesta del órgano. El Consejo concluyó que dicha presentación no reclamaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, pues no cuestionaba la falta de completitud ni de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora en un trámite migratorio no constituye una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, que se refieren a la información que los órganos deben mantener publicada en sus sitios electrónicos.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe cuestionar la falta de completitud o de acceso a la información que el órgano debe publicar en su sitio electrónico, elemento que el reclamo no tenía y por eso fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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