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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, que se había negado a entregar copia de las liquidaciones de remuneraciones de determinados funcionarios. El Consejo fundamentó su decisión en que las remuneraciones de quienes ejercen cargos públicos son información de naturaleza pública, por dicir relación con el ejercicio de funciones públicas y ser pagadas con fondos públicos, lo que permite el control social de la ciudadanía. Asimismo, consideró que la respuesta del órgano no satisfacía lo pedido. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente la información sobre la AFP y el sistema de salud de cada funcionario, así como los descuentos de carácter personal y todo dato personal de contexto. El órgano debe cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Las liquidaciones de remuneraciones de funcionarios públicos son información pública en Chile?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que las remuneraciones de quienes ejercen cargos públicos son información pública, porque se relacionan con el ejercicio de funciones públicas y se pagan con fondos públicos, lo que permite el control social de la ciudadanía.

¿Puede un organismo público entregar liquidaciones de sueldo de sus funcionarios con datos personales tarjados?

Sí. En este caso, el Consejo acogió un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero y, aplicando el principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente la información sobre AFP, sistema de salud, descuentos personales y datos personales de contexto antes de la entrega.

¿Qué pasa si un organismo público no responde adecuadamente una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo consideró que la respuesta de la Comisión para el Mercado Financiero no satisfacía lo pedido, acogió el amparo y ordenó la entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento.

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