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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Comisión para el Mercado Fi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había denegado el acceso a información sobre las fiscalizaciones o auditorías realizadas a bancos y otros organismos bajo su supervisión entre enero de 2018 y mayo de 2021. El órgano invocó una distracción indebida de sus funciones, pero el Consejo estimó que no acreditó antecedentes concretos que la configuraran, considerando que las causales de secreto o reserva deben aplicarse restrictivamente y que lo pedido se vincula directamente con la función legal de fiscalizar el cumplimiento normativo. Se ordenó entregar la información indicando materia, clasificación, breve detalle, mes y año, y conclusión, tarjando previamente los datos personales y la información que pueda afectar derechos económicos o comerciales de terceros, con un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede la Comisión para el Mercado Financiero negarse a entregar información sobre fiscalizaciones a bancos alegando distracción indebida de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la CMF no acreditó antecedentes concretos que configuraran la distracción indebida, y que las causales de secreto o reserva deben aplicarse restrictivamente. Por ello acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Qué información sobre fiscalizaciones de bancos debe entregar la CMF según el Consejo para la Transparencia?

El Consejo ordenó entregar la materia, la clasificación, un breve detalle, el mes y año, y la conclusión de cada fiscalización o auditoría pedida. Previamente deben tarjarse los datos personales y la información que pueda afectar derechos económicos o comerciales de terceros.

¿Cuál es el plazo para que un organismo entregue información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información ordenada. El plazo se cuenta desde esa fecha, no desde la notificación del fallo.

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