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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Quilaco por la falta de entrega de información sobre su gestión ambiental. El organismo debió entregar los antecedentes requeridos en siete de los nueve numerales de la solicitud, y se tuvo por entregado con retraso lo pedido en otro numeral. Si algún antecedente no existe en soporte documental, la municipalidad deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que la municipalidad no la remitió en los términos requeridos y que no alegó causales de secreto o reserva. Además, derivó al Ministerio de Obras Públicas el numeral 3) por aplicación del principio de facilitación, y representó a la municipalidad la infracción de los plazos y del deber de derivación oportuna establecidos en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una municipalidad no entrega la información ambiental que se le pidió por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Quilaco y ordenó entregar lo pedido en siete de los nueve numerales. Además, representó a la municipalidad la infracción de los plazos y del deber de derivación oportuna.

¿Qué pasa si un organismo público alega que cierta información no existe en soporte documental?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe en soporte documental, la Municipalidad de Quilaco deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Sin embargo, la falta de entrega no se justificó con causales de secreto o reserva.

¿Cuándo procede derivar una solicitud de información a otro organismo según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo derivó al Ministerio de Obras Públicas el numeral 3) de la solicitud, por aplicación del principio de facilitación. Esto ocurrió frente a un amparo contra la Municipalidad de Quilaco por información sobre gestión ambiental.

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